El ex-director de comunicación de Alquiler Seguro, demanda a la compañía por incumplimiento de contrato

La empresa especializada en la gestión y garantía del alquiler de propiedades, Alquiler Seguro, ha sido demandada ante la jurisdicción civil por su ex-director de comunicación por incumplir el contrato mercantil que ambos habían suscrito y cuyo lucro cesante cuantifican el afectado en 18.042,96 euros.

 

Alquiler Seguro firmó el contrato con la empresa del periodista, El Cuarto Poder Producciones, S.L., el 16 de marzo de 2022, que se renovaba de forma automática anualmente si ninguna de las partes desistía del mismo con un preaviso de 15 días, antes de esa fecha. De esta forma, el contrato se renovó el 16 de marzo de 2023.

Durante ese tiempo, el periodista consiguió proyectar la imagen de Alquiler Seguro en los diferentes medios, y a pesar de que las relaciones eran óptimas y los resultados se materializaban, la compañía rescindió unilateralmente el contrato con su director de comunicación el 31 de agosto de 2023 para contratar a uno nuevo, que resultó ser Gerardo Neistat, quien había precedido al despedido en ese puesto, y que abandonó para marcharse a la competencia, la Agencia Negociadora del Alquiler.

Segú cuenta el diario digital ConfLegal, los emolumentos pactados entre Alquiler Seguro y El Cuarto Poder Producciones, S.L., la empresa del director de comunicación despedido, eran de 4.200 euros al mes, menos los gastos. Los 18.042,96 euros, con los ajustes correspondientes, corresponden a los siete meses que restaban para cumplir el año de contrato.

De esta manera, la cláusula tercera del contrato disponía que “el presente contrato tiene una duración de un año, a partir de la fecha del mismo, y se renovará tácitamente por períodos anuales siempre que no sea resuelto a través de comunicación fehaciente por cualquiera de las partes, por lo menos, con 15 días de antelación».

Alquiler Seguro argumenta que dicha cláusula le permite desistir del contrato unilateralmente en cualquier momento con un simple aviso de 15 días, «lo cual no es acorde con lo estipulado en el contrato y comporta la indemnización por lucro cesante», han subrayado desde la defensa del periodista en la demanda, idicando que «el desistimiento unilateral o resolución unilateral operada por la demandada sin justa causa en fecha 31 de agosto de 2.023, cuando el contrato estaba vigente, pues se había renovado hasta el 16 de marzo de 2024, ha supuesto unos daños y perjuicios a mi representada correspondientes con el lucro cesante, es decir, la ganancia dejada de percibir».

El letrado cita el artículo 1281 del Código Civil que, sobre la interpretación de los contratos establece que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”, y termina con el artículo 1124, del mismo Código Civil, que dispone que el perjudicado podrá escoger entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. En este caso el periodista ha elegido la segunda opción.

Ahora, los juzgados de lo civil de Madrid tienen la última palabra.

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